ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente todo de conformidad con la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16 de Julio de 2015, garantizando con ello el Derecho del adolescente NEYKEL JESUS MARTINEZ RAMIREZ tal como lo consagra la Ley Especial. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL al adolescente NEYKEL JESUS MARTINEZ RAMIREZ por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículos 218 y 4.....