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Decisiones del dia 10/09/2003

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3236 N° Sentencia : 113-S-10-09-03 Fecha: 10/09/2003
Procedimiento:
Regulación De Competencia
Partes:
MARIA ESPINOZA PENSO DE CURIEL VS COSMETOLANDIA S.R.L
Resumen:
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia formulado por el abogado Pedro López Navarro, en su carácter de apoderado de COSMETOLANDIA S.R.L, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 1.998, dictada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de competencia por la cuantía promovida por la mencionada sociedad mercantil, ratificando su propia competencia. SEGUNDO: Se ratifica la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia para conocer del juicio que por devolución del precio de venta, intereses moratorios intentara la ciudadana MARIA ESPINOZA PENSO DE CURIEL, contra la recurrente, por incumplimiento de contrato de venta.
Juez/Ponente:
Marcos Rafael Rojas García
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
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N° Expediente : 3251 N° Sentencia : 114-S-10-09-03 Fecha: 10/09/2003
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA COMPAÑÍA ANONIMA (ASTIVENCA) VS ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÒN
Resumen:
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por abogado Francisco Rafael Limonchy Medina, apoderado de ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA COMPAÑÍA ANONIMA (ASTIVENCA), antes identificada, mediante la cual declaró homologado el convenimiento realizado por las partes el 19 de febrero del año en curso, y terminado el juicio que por cobro de bolívares por vía intimatoria intentara el apelante contra ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÒN. SEGUNDO: se confirma parcialmente el auto homologatorio dictado en fecha 25 de marzo de 2003, por el Juzgado de la causa, conforme a los fundamentos de esta decisión. TERCERO: se reconoce el derecho de la parte demandante a intimar las costas procesales sobre el valor del pago de la deuda consignada.
Juez/Ponente:
Marcos Rafael Rojas García
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
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