En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia formulado por el abogado Pedro López Navarro, en su carácter de apoderado de COSMETOLANDIA S.R.L, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 1.998, dictada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de competencia por la cuantía promovida por la mencionada sociedad mercantil, ratificando su propia competencia.
SEGUNDO: Se ratifica la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia para conocer del juicio que por devolución del precio de venta, intereses moratorios intentara la ciudadana MARIA ESPINOZA PENSO DE CURIEL, contra la recurrente, por incumplimiento de contrato de venta.