Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón,Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de La República y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio de Conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se EXTINGUE, la ACCIÓN PENAL , con respecto al ciudadano: RAUL ALBERTO MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.779.077, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrrio Chiquinquirá Maracaibo, tal como lo dispone el artículo 48, ordinal 6° ejusden y se decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal de conformidad a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena oficiar a la presidencia del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro a los fines de participar sobre el presente Acuerdo Reparatorio para su debido registro. Notifíquese al fiscal XV, del Ministeri.....