Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declaran sin lugar la excepción opuesta y los sobreseimientos solicitados por la defensa. SEGUNDO:SE ADMITE Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos: Richard Arturo Soto y Gabriel Jesús Sánchez Ventura cambiando la calificación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Javier José Mosquera en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
TERCERO: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Min.....