Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 3o. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fue acordada al ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN, venezolano, natural de Punto Fijo, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad No.: 18.156.598 nacido en fecha 23-06-86, estudiante, soltero, de 18 años de edad, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, calle 8, callejón las Flores, Casa No. 2, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Nancy Margarita Cohen, decretada emictada esen fecha 07 de Julio de 2004 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fin.....