Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Decreta con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia se decreta Medidas Cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentación cada TREINTA días por ante este Tribunal de conformidad con los artículos 256 ordinal tercero del Código Organico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO AGUDELLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad 15.141.980, profesión comerciante, domiciliado en Punto Fijo, Boulevard Zamora N° 4 Santa Irene Casa N° 5, Estado Falcón, por ser el autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO de conformidad con los articulo 417 de conformidad con el segundo aparte del artículo 422 ambos del Código Pena; en perjuicio de los ciudadanos EMANUELLA SAPARCIO FRANCAVILLA.....