Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la Ciudadano ROGER RAMIRO VILLEGAS LAUSEL, quien es venezolano, mayore de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.605.486, y residenciada en las Caracaras Fundo Tierra Blanca, via Palmasola, Municipio Silva del Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de Homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Graneira Gonzalez y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 325 y el artículo 44 ordinal 7° ambos del anterior Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente
ABG. YELITZA SEGOVIA
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