PRIMERO: la incompetencia por razón de la materia de este juzgado para conocer de la declinatoria de competencia que hiciera Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en esta Jurisdicción. SEGUNDO: Se plantea el conflicto negativo de competencia por la naturaleza de la cuestión que se discute, con fundamento en lo expuesto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se orden la remisión del presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con apego a lo previsto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir un Tribunal Superior a fin entre ambos Tribunales.