Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda EJECUTAR LA ORDEN DE APREHENSION CONTRA EL IMPUTADO JOSE GREGORIO ARTEAGA CAYAMA, ya identificado, y en consecuencia recluirlo en el Centro de Formación Integral (V), en la sede de Polifalcón, en donde quedará a disposición del Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que es el Tribunal requiriente. Se libró boleta de detención.