DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados GIXSSI GABRIEL GOMEZ REYES y RUBEN ALONSO PAREDES FRANCO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de agredirse mutuamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos GIXSSI GABRIEL GOMEZ REYES y RUBEN ALONSO PAREDES FRANCO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO:.....