En virtud de los razonamientos, este JUZGAO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en materia de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente Procedimiento de Obligaciòn Alimentaria, de conformidad con el articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 315 ejusdem.