Por todo lo antes expuesto; considera esta Juzgadora como garante y en resguardando del la tutela efectiva y el derecho a la defensa consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ORDENA: Primero: la reapertura del lapso para que la defensa presente o no la contestación al escrito acusación fiscal, todo en aras a una buena administración de justicia. Segundo: Por cuanto se observa de las actas que la audiencia preliminar en el asunto estaba fijada para el día 14-10-2005; y en vista de la reapertura del lapso se ordena la fijación de la misma para el día 26 de Octubre de 2005 a las 9:00 de la mañana. Tercero: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto que reapertura el lapso procesal señalado contados a partir de la notificación y la fijación de la audiencia preliminar.
Jueza Tercero de Control .....