En razón de los fundamentos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Amalio Graterol, en representación de la ciudadana JAKELINE ZUBETA GULAM, contra el auto de fecha 26 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la apertura de la articulación probatoria en el proceso de ejecución de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por esta Alzada con motivo del juicio que por nulidad de contrato con pacto de retracto intentara el ciudadano GHASSAN CHAFIC MAKAREM contra la apelante; auto que se confirma según el fundamento de esta decisión, para negar la apertura de la articulación probatoria solicitada.
Se condena en costas al apelante.