Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO CESAR RIERA, por el delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 456 único aparte y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado Julio César Riera.
CUARTO:.....