En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la Ciudadana: ALEXANDRA SIRIT ALCALA, venezolana, mayor de edad, Abogada, y con domicilio en el Estado Carabobo, y aquí de transito, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana HILDA MARIA ALCALA DE SIRIT, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.358.559.-
2º) Se acuerda corregir la preindicada acta de nacimiento de la solicitante de autos en los términos siguientes: a) En cuanto al nombre de la solicitante que es: HILDA MARIA, Hilda con "H" y no como erróneamente se había escrito YLDA con "Y". b) En cuanto al nombre del padre de la solicitante que es. IGNACIO.....