Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara de forma automática y proporcional la obligación de manutención aquí establecida, tomando en cuenta la taza de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será entregada a la madre del niño en forma personal en su domicilio.