En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de "permiso extraordinario" formulado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", a favor del pensado ALCIDES SEGUNDO MORILLO, quien cumple en dicho centro la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que dicha petición desnaturaliza el beneficio post condena que le fue otorgada.