Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ARTURO RAMÓN ESCALONA y MARIBEL DEL VALLE ARTEAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.571.568 y V-10.245.814, respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Septiembre de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva, hoy Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento .....