Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra de los Ciudadanos : DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ ROMERO y JIMMY JOSSIER MOH GONZALEZ, quienes son venezolanos, de veinticinco y veintiocho años de edad respectivamente, el primero no porta Cédula de identidad y el segundo es titular de la Cédula de identidad N° 16.709.228, domiciliados el primero en el Barrio Colombia Norte al lado del puesto de transito terrestre, la vela de Coro y el segundo en la calle ampíes con callejón Monzón, al frente de la escuela Juan Crisóstomo Falcón, a quienes imputa la comisión de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica.....