Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se Sustituye a favor de los acusados: MAXIMIR RODOLFO GOITIA (C.I: 17.177.052), Caujarao, entrada La Bombita y Polígono de Tiro, casa sin número, de color azul, primero la casa y detrás esta el Polígono de Tiro, bajando el cerro (hay tres viviendas) e IRAN AGUSTO PRADO VELIZ, (19.061.333) Urb. Las Eugenias, calle 01, casa número 15A-5, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO