es por lo que en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Niega la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por los motivos explanados en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. CUARTO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.
QUINTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el.....