En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión concerniente a Disconformidad con Medida de Abrigo en Entidad de Atención dictada por el Consejo de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, en fecha 26 de marzo de 2011, a favor del Niño (se omite nombre), en consecuencia, ratifica la referida medida de Abrigo en Entidad de Atención (Casa Hogar José María Rodríguez hoy Casa Hogar los Hijos de Mamá Pancha) dictada en fecha 26 de marzo de 2011, por el Consejo de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.-.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose.....