Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el Abogado JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad número 13.357.494, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 123.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2011-10-02061, del ocho (08) de febrero de dos mil Doce (2012), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se NEGÓ la SOLVENC.....