Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la imputada: HEGRIMARY GREISMARY REVILLA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 24.425.215, concubina del mencionado ciudadano, residenciada en el sector Santa Rosalía casa N° 38, Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares del país, a los fines de proceder a la captura de la referida ciudadana SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Vigésima Primera de.....