Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; TERCERO: SE IMPONE al imputado YOEL ANTONIO MOLLEDA, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 y 242 último párrafo del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. QUINTO: Se decreta el procedimiento ordinario. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de libertad plena peticionada por la defensa del imputado ello en razón de las consideracion.....