Al respecto este Tribunal luego de la revisión exhaustiva de la sentencia proferida constata efectivamente que la misma en el particular Séptimo ordena: "SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide". En consecuencia esta operadora de justicia declara procedente la solicitud de aclaratoria por cuanto efectivamente se observa un error involuntario de transcripción el cual no corresponde a los hechos procesales, dado que la sentencia se publico dentro del lapso legal para ello; es por lo que en aras de mantener incólume el principio de notificación única y la celeridad procesal siendo este fundamental en el Proceso Laboral Venezolano. Téngase como valida la presente aclaratoria complemento de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en fecha 2 de octub.....