Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano ANTONIO ANDRÉS LOYO ALAÑES, a favor de los Adolescentes Anneyla Josefina, José Antonio y Anneydi Josefina Loyo Aguilar (hoy mayores de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.