DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: declarar la libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 581eiusdem y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas de libertad, remítanse estas actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón para que investigue los hechos y particípese la remisión al Coordinador del Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión.
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