Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda negar la solicitud de sustitución de la sanción de privativa de libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal ¿F¿, así mismo se insta al equipo técnico ¿ Psiquiatra y Psicóloga¿ a elaborar un plan, a los fines de detectar las estrategias y plazos para superarlas. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 2 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos