En fuerza de las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante  la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en  fecha 11 de Junio de 1.988. De conformidad   con   lo  previsto  en   el   Artículo   351  de   la   Ley   Orgánica    para  la   Protección del Niño   y   del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA habido en el Matrimonio, será compartido por ambos Padres;  la Guarda y Custodia del menor   será ejercida por  la madre. En cuanto al   Régimen de Visitas y Pensión Alimentaria se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El padre  se compromete a sumin.....