Se mantienen las demás condiciones de obligatorio cumplimiento para el penado acordadas en el auto de otorgamiento de Libertad Condicional dictado en fecha 08/10/2002, modificando la atinente a la fijación del su lugar de residencia, la cual ahora deberá ser en;
1º el Barrio Los Ositos (invasión) Nro 464 vía Perijá al lado de la Pepsi Cola, o en su defecto;
2º en la dirección de su madre, BRUNILDA MARGARITA BENAVIDES DE CASTILLO, en el Barrio Palo Blanco, Vía Los Cortijos Las Piedras en el Estado Zulia,
.- Deberá presentarse periódicamente, por ante su delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada vez que le sea requerido por esta, axial como que deberá a su vez presentarse cada 15 días por ante el Tribunal de Ejecución (Control y Vigilancia) en el estado Zulia que sea exhortado al efecto, y así se decide.
Tales condiciones modificadas, le fueron impuestas de forma personal al penado de marras, en la audiencia oral celebrada en fecha 02/11/2005 a .....