Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: FRANDI JOSE SALON, venezolano, de 24 años edad, de Profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 16.348.131, soltero, Profesión Indefinida, Natural y Residenciado en esta ciudad en el Barrio San José, ParcerlamientoVictoria, Callejón 2, Casa N° 28 de Coro Estado Falcón, por esta incurso presuntamente en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 6 en concordancia con el ultimo a parte del referido artículo. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de imposición de Medidas Cautelares todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 de la norma adjetiva penal. Se libró la correspondiente Boleta de Privación Judi.....