Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir medida de reglas de conducta por seis (6) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser autor del delito tipificado en el articulo 272 del Código Penal, motivo por el cual deberá 1° Consignar por ante el Tribunal de Ejecución competente constancia de estudio y notas certificadas cada dos (02) meses, mientras se cumpla la sanción. 2° Estar en su domicilio a más tardar las 09:00 de la noche, incluyendo sábados y domingos. 3.- No portar armas de fuego. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones .....