Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a las ciudadanas Yelitza Andreina Mendoza de Sangronis y Yuleini Anais Mendoza Barbera, antes bien identificadas, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de la realización de las labores de seguridad en la residencia de las prenombrada ciudadanas y el Hospital General de Coro, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 42 y 43 de la Ley de Protección a la Victima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
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