Este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA Y LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARRASCO, antes identificados. Así mismo se ajustara de forma automática y proporcional dicha obligación tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro a nombre de los niños para tal fin.