este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia decreta detención domiciliaria bajo apostamiento policial de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º por cuanto cumple los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, JULIO RAFAEL CASTRO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 19.448.980. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de detención domiciliaria bajo apostamiento policial según el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.