este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal, Segundo: Impone al Joven Adolescente de la medida de arresto domiciliario, la cual se materializara con una caución personal a los fines de garantizar el proceso y garantizar la medida de arresto Domiciliario en relación a que el representante legal del adolescente deberá consignar conforme a los requisitos exigidos en la ley con fundamento a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico procesal Penal ello en virtud del Joven adolescente haber violado la medida de arresto Domiciliario.