En razón de los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado entre las partes, establecido en la suma de catorce mil Bolivares (Bs. 14.000,00); en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.479.445, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA VIRGEN DE GUADALUPE, C.A., arriba identificada; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, y como consecuencia de lo decid.....