Así planteada la situación este juzgador para decidir observa: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia, y que por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente para considerarla procedente; y por otra parte, de conformidad con la norma constitucional citada, se tiene que el hecho alegado, en efecto, puede interferir con la tutela judicial efectiva, en virtud de la situación de cercanía del juez inhibido con las personas involucradas en los hechos expuestos, motivo por el cual se considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por el abogado EDUARDO YUGURI, con el carácter expuesto. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Particípese lo decidido al juez inhibido y remitanse los recaudos al tribunal de origen en la oportunidad que corresponda.