Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana PAOLA TERESA REYES GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad No. V- 24.659.350, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GARAVI, C.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 108.469,05), tal como se detalla en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada, conforme al artículo 59 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.