En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: JHOANA KATIUSKA OCANDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-29.979.849, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL y al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPO MIRANDA, rectificar el Acta de fecha: 11/10/2000, inserta en el libro de Nacimientos bajo el Nº 1796, a fin de hacer constar mediante nota marginal la modificación del segundo nombre de la solicitante el cual se asentó como: "KATIUSCA", debiendo colocarse "KATIUSKA", tal como se acuerda en la presente decisión.
TERCERO: Líbrense Copias Certificadas de la Decisión a .....