VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el amparo constitucional incoado por los abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE y FELIX CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el número: Nº 49.563 y 50.970, en su condiciones de Defensores de los ciudadanos, HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS, JACINTO ROQUE GAUNA, ERIKA PASTORA CARIPA y JORGE ALBERTO GAUNA en contra de la decisión proferida y no notificada, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, bajo la conducción de la Juez Yelitza Segovia, en fecha 10 de octubre de año 2003. Se declara la nulidad de la audiencia preliminar para que resuelva sobre todo lo alegado y probado por las partes, para que dicta su decisión al finalizar al audiencia con la lectura íntegra de su texto, o a notificar la publicación del fallo si este se publica extemporánea.....