Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la Investigación signada con la nomenclatura N°. 11-F6-00735-00, en fecha 13 de Enero del año 00, y donde resultarainvolucrado el ciudadano: HILARIO RAMÓN GUANIPA RAMONES, y como lesionados los ciudadanos: OMAR REINALDO CAMARGO; GIOVANNY JOSÉ MARTE Y JOEL ANGEL BRACHO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Copp, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se