Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, ciudadanos: Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa BRIGUTI, C.A., parte actora, y el ciudadano JHONNY TOVAR, parte demandada, asistido por el Abog. RAFAEL GALÍNDEZ; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: SUSPENDER la medida de embargo preventiva dictada en el presente juicio en fecha 21 de noviembre de 2012; y en ese sentido, queda sin efecto alguna la medida que pesa sobre la cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo) embargada preventivamente, que se encuen.....