PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante CONSORCIO REIMCA IDCM la campesina, manifiesto que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofreció pagar al demandante a titulo de mediación la cantidad de TOTAL de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 5.105,16) mediante cheque N° 46730320, a cargo de la cuenta N° 0134-0087-30-0871008485, del Banco Banesco, a favor del ciudadano GLEN FUENMAYOR, de fecha 02 de diciembre de 2013.
SEGUNDA: La parte actora acepto libre de apremio y coacción, manifestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso .....