Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Fiscal y DECRETA la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana por la ciudadana LILIANA GUADALUPE CASTILLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.806.145 en contra del ciudadano JUAN JOSE BARRERA. Regístrese, Notifíquese y déjese copia.