Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ENTREGA MATERIAL propuesto por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO DE SOUSA SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.679.091 y domiciliado en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón en contra del ciudadano HERMENEGILDO ENRIQUE RODRÍGUEZ POMBROL, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 81.042.927 y domiciliado en la población de Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.