PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal,para el ciudadano ANDERSON JOSE PAREDES PAREDES. CUARTO: parcialmente con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación solicitada cada 20 días este tribunal se las acuerda cada 30 días ante este tribunal para el ciudadano ANDERSON JOSE PAREDES PAREDES. QUINTO; se acuerda la remisión del expediente al representante del ministerio publico para que prosiga con las inves.....