Por lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente caso, ya que este Tribunal es de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por lo que la naturaleza del mismo es Civil, tal como así lo prevé la resolución. Y así se declara. SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, para que sea resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano superior competente para conocer de dicho conflicto, de conformidad con la reiterada Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en cuanto a la atribución para conocer y decidir de dichos conflictos, tal como así lo expresa el inciso 24, numeral 3 del a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Pro.....