Por ende, en el caso bajo estudio, actuando en concordancia con la jurisprudencia antes transcrita y con la norma adjetiva en su artículo 88, tenemos entonces que contra la decisión dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 30 de noviembre de 2018, por motivo de calificación de despido en el cual se declaró Sin Lugar la Apelación y se Confirmó la decisión de primera instancia donde se declaró Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ARGENIS DIAZ, no es procedente ningún tipo de recurso, ya que tales decisiones son irrecurribles, por lo que queda definitivamente firme. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón, declara el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, INADMISIBLE de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores, así como el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fech.....